En ocasiones y con el ambiente que existe en algunas juntas, algún que otro comunero, solicita al administrador que el voto sea secreto, para no decantarse por un bando u otro, según la decisión a tomar.
El voto secreto no es válido en las juntas de propietarios, Según el Art. 17 (LPH):
1. En la Ley de propiedad Horizontal es necesaria la doble mayoría para alcanzar los acuerdos, es decir, obtener la mayoría de votos que a su vez representen la mayoría de coeficientes
2. Los propietarios de más de un inmueble tendrán un solo voto, sumándose todos los coeficientes de sus propiedades.