Esta palabra que hoy en día, esta tan de moda por desgracia, y que siempre tiene una denotación negativa, a continuación definiremos que es un moroso y cuando se adquiere esa condición.
Moroso es la persona física o jurídica que no ha cumplido una obligación a su vencimiento.
Se Establece el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que en la convocatoria de la Junta de propietarios contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto, si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Ahora bien, ¿En qué momento se considera que las deudas de un propietario están vencidas, existe mora, y por tanto estará privado de su derecho de voto?
Existen dos posibilidades en este sentido, que exista un acuerdo de la comunidad o una disposición en los estatutos de la comunidad, que disponga que los pagos de las cuotas se realicen dentro de un plazo determinado como por ejemplo los 5 primeros días de cada mes (u otra periodicidad establecida, bimensual ,trimestral, semestral......) o que no exista nada establecido en los estatutos.
En el primer caso, las deudas estarán vencidas y el propietario tendrá la condición de moroso, el día siguiente, en nuestro caso el día 6, mientras que en el segundo caso, cuando no existe un plazo para el pago, el propietario solo puede ser considerado moroso cuando termine el mes o periodo establecido de la emisión del recibo, al ser de aplicación el artículo 1.100 del Código Civil.
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