Tras la llegada de las nuevas tecnologías y lo emocionantes que son algunas Juntas de Propietarios, se plantea la posibilidad de grabar las Juntas de Vecinos, si un comunero tiene una necesidad de grabar una Junta, ya sea por los motivos que sea, no la puede grabar por iniciativa propia, deberá solicitarlo previamente en un punto del orden del día de una Junta de Propietarios y aprobarse, ese acuerdo solo será valido para la Junta que se apruebe, también se podría acordar que a partir de esa Junta todos las siguientes serán grabadas, en todo caso será de obligado cumplimiento recordar que la Junta será grabada, en acuerdo del acta con fecha del día.
Ningún vecino podrá hacer su propia grabación, es la Junta de Propietario la única autorizada a grabar dicha Junta. La utilización de dicha grabación la tendrá el Secretario-Administrador, para facilitar la correcta y veraz redacción del acta, los acuerdos adoptados y como prueba en un procedimiento judicial.
La custodia de la grabación de la Junta, la llevara a cabo al Secretario-Administrador, no se podrá expedir copias a ningún comunero, eso si un comunero desea impugnar un acuerdo, podrá incluir en la demanda, que la comunidad, en este caso el Secretario-Administrador, posee la grabación de dicha Junta, por lo que el juez, podrá solicitarla como prueba.
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